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Ventajas de hacerse parte en el Acuerdo BBNJ

Dada la importancia del Acuerdo en el marco de la Convenci車n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservaci車n y el Uso Sostenible de la Diversidad Biol車gica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicci車n Nacional (※Acuerdo BBNJ§, por sus siglas en ingl谷s) para mejorar la salud y la resiliencia del oc谷ano, su implementaci車n beneficiar芍 a todas las personas. El objetivo del Acuerdo se alcanzar芍 de la manera m芍s efectiva mediante la participaci車n universal.

Todas las Partes en el Acuerdo, sean ribere?os o sin litoral, obtendr芍n beneficios de forma individual. Se beneficiar芍n de la distribuci車n de los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos gen谷ticos marinos y la informaci車n digital sobre secuencias. Tambi谷n podr芍n contribuir a la toma de decisiones y beneficiarse del establecimiento y la aplicaci車n de medidas como los mecanismos de gesti車n basados en 芍reas, incluidas las 芍reas marinas protegidas, y participar en los procesos de evaluaci車n de impacto ambiental previstos en el Acuerdo. Asimismo, sacar芍n partido de las iniciativas de creaci車n de capacidad y transferencia de tecnolog赤a marina.

Hacerse parte en el Acuerdo tambi谷n conlleva obligaciones, como ejercer la jurisdicci車n o el control necesarios para que sus disposiciones se apliquen y se cumplan y hacer aportaciones al presupuesto que decida la Conferencia de las Partes y al funcionamiento de las instituciones creadas en virtud del Acuerdo. No obstante, se prestar芍 asistencia a los Estados cuya capacidad sea limitada.

?Cu芍l es la forma de hacerse parte en el Acuerdo BBNJ?

Un Estado u organizaci車n regional de integraci車n econ車mica puede hacerse parte en el Acuerdo, bien con el proceso en dos etapas de firma y posterior ratificaci車n, aprobaci車n o aceptaci車n, bien con el proceso de adhesi車n, de una sola etapa.

Desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025, el Acuerdo est芍 abierto a la firma de todos los Estados y organizaciones regionales de integraci車n econ車mica en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). Durante ese per赤odo, podr芍 firmarse concertando una cita con la . Los signatarios del Acuerdo tienen la obligaci車n de abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Acuerdo.

No obstante, la firma es solo el primer paso para hacerse parte en el Acuerdo.

Para hacerse parte en el Acuerdo, un Estado u organizaci車n regional de integraci車n econ車mica debe expresar su consentimiento en obligarse por 谷l mediante un acto concreto. En otras palabras, debe demostrar su voluntad de asumir los derechos y obligaciones que contiene.

Quienes ya han firmado el Acuerdo pueden expresar su consentimiento en obligarse por 谷l mediante su ratificaci車n, aprobaci車n o aceptaci車n.

A partir del 21 de septiembre de 2025, cuando se haya cerrado el plazo para la firma, un Estado u organizaci車n regional de integraci車n econ車mica que desee hacerse parte en el Acuerdo podr芍 hacerlo mediante un proceso de adhesi車n de una sola etapa.

Los actos de ratificaci車n, aprobaci車n, aceptaci車n o adhesi車n de 芍mbito internacional son diferentes de los actos de ratificaci車n, aprobaci車n, aceptaci車n o adhesi車n de 芍mbito nacional, los cuales tienen lugar de conformidad con procedimientos internos.

En el 芍mbito internacional, el consentimiento en obligarse por el Acuerdo debe expresarse depositando un instrumento de ratificaci車n, aprobaci車n, aceptaci車n o adhesi車n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, el cual es el depositario del Acuerdo. La Secci車n de Tratados de la Oficina de Asuntos Jur赤dicos de las Naciones Unidas ha preparado un modelo de instrumento de ratificaci車n, aceptaci車n o aprobaci車n del Acuerdo BBNJ, que puede utilizarse a tal efecto (v谷anse el modelo de instrumento en franc谷s y el modelo de instrumento en ingl谷s). Las preguntas sobre la firma del Acuerdo o sobre el dep車sito de sus instrumentos de ratificaci車n, aceptaci車n o aprobaci車n pueden dirigirse a la Secci車n de Tratados (treatysection@un.org).

El contiene m芍s informaci車n sobre muchos aspectos del derecho y la pr芍ctica de los tratados, incluidas las formas de firmar y ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a 谷l.

La lista de Estados y organizaciones regionales de integraci車n econ車mica que han firmado, ratificado, aprobado o aceptado el Acuerdo o se han adherido a 谷l se puede consultar en el sitio web de la .

El Acuerdo empezar芍 a funcionar (lo que, en el derecho de los tratados, se conoce como ※entrar en vigor§) 120 d赤as despu谷s de la fecha de dep車sito del 60? instrumento de ratificaci車n, aceptaci車n, aprobaci車n o adhesi車n. En ese momento, el Acuerdo pasar芍 a ser vinculante para todos los que se hayan hecho partes en 谷l, lo cual significa que todos los derechos y obligaciones previstos en 谷l se hacen efectivos.

Otras medidas que podr赤an considerar los Estados u organizaciones regionales de integraci車n econ車mica que deseen hacerse partes en el Acuerdo BBNJ

Existen diversas cuestiones que los Estados y las organizaciones regionales de integraci車n econ車mica tal vez deseen considerar a la hora de firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo o adherirse a 谷l.

Aplicaci車n provisional

A la espera de que el Acuerdo entre en vigor, cualquier Estado u organizaci車n regional de integraci車n econ車mica puede aplicarlo provisionalmente. El consentimiento en dicha aplicaci車n provisional deber芍 manifestarse mediante notificaci車n escrita al depositario en el momento de la firma, ratificaci車n, aprobaci車n o aceptaci車n del Acuerdo o adhesi車n a 谷l. Esta medida quedar芍 sin efecto cuando el Acuerdo entre en vigor para esa Parte, a menos que se rescinda antes por escrito.

Elecci車n de procedimientos de soluci車n de controversias

Las controversias relativas a la interpretaci車n o la aplicaci車n del Acuerdo se resolver芍n de conformidad con las disposiciones sobre la soluci車n de controversias que figuran en la Parte XV de la Convenci車n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la Convenci車n). Los Estados y las organizaciones regionales de integraci車n econ車mica pueden considerar cu芍l de los procedimientos de soluci車n de controversias contenidos en la Parte XV desean aplicar a la soluci車n de controversias en virtud del Acuerdo.

Para las partes en la Convenci車n:

  • Los procedimientos que esas partes hayan aceptado de conformidad con el art赤culo 287 de la Convenci車n (que prev谷 la elecci車n de un procedimiento de entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII de la Convenci車n o un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII de la Convenci車n) se aplicar芍n a menos que la entidad acepte otro procedimiento al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo o al adherirse a 谷l, o en cualquier momento posterior; y

  • Toda declaraci車n formulada de conformidad con el art赤culo 298 de la Convenci車n (que permite a las Partes excluir determinadas categor赤as de controversias de los procedimientos obligatorios de soluci車n de controversias) se aplicar芍 a menos que la entidad formule una declaraci車n distinta al firmar, ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo o al adherirse a 谷l, o en cualquier momento posterior.

Para los que no son Partes en la Convenci車n:

  • Podr芍n elegir libremente, mediante una declaraci車n presentada por escrito al depositario, uno o varios de los procedimientos de soluci車n de controversias establecidos en el art赤culo 287 de la Convenci車n. A falta de declaraci車n, se considerar芍 que la entidad ha aceptado el tribunal arbitral del Anexo VII como procedimiento elegido; y

  • Podr芍n declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los procedimientos obligatorios de soluci車n de controversias con respecto a una o varias de las categor赤as de controversias enumeradas en el art赤culo 298 de la Convenci車n a los efectos de la soluci車n de controversias en virtud del Acuerdo.

Reservas, excepciones, declaraciones unilaterales o manifestaciones

No se podr芍n formular reservas ni excepciones al Acuerdo, salvo las expresamente autorizadas por determinados art赤culos de este. Las reservas o excepciones son declaraciones que tienen por objeto excluir o modificar el efecto jur赤dico de las disposiciones de un tratado. De conformidad con el art赤culo 10 del Acuerdo, las Partes podr芍n excluir la aplicaci車n del Acuerdo a la utilizaci車n de los recursos gen谷ticos marinos y la informaci車n digital sobre secuencias de recursos gen谷ticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci車n nacional recolectados o generada antes de su entrada en vigor. A tal efecto, las Partes deber芍n notificar una excepci車n por escrito al depositario en el momento de la firma, ratificaci車n, aprobaci車n o aceptaci車n del Acuerdo o adhesi車n a 谷l.

A diferencia de las reservas, se admiten las declaraciones o manifestaciones realizadas por un Estado u organizaci車n regional de integraci車n econ車mica, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones del Acuerdo, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jur赤dicos de las disposiciones del Acuerdo.

Se puede consultar m芍s informaci車n sobre las reservas y las declaraciones unilaterales en el Manual de tratados elaborado por la Secci車n de Tratados de la Oficina de Asuntos Jur赤dicos de las Naciones Unidas. En este enlace encontrar芍 un en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.