Reglamento
La labor del Grupo de Auditores Externos se rige por su Reglamento en el que se establecen las disposiciones relativas a la elecci¨®n de un presidente y la organizaci¨®n de reuniones cuando es necesario, pero por lo general no menos de una vez cada dos a?os. La pr¨¢ctica actual consiste en organizar una reuni¨®n cada a?o, normalmente en noviembre o diciembre, y en elegir en ella al presidente.
Aprobado el 27 de noviembre de 1967 en el d¨¦cimo per¨ªodo ordinario de sesiones del Grupo
Modificado el 10 de diciembre de 2012 en el 53er per¨ªodo de sesiones ordinario del Grupo, celebrado en Nueva York
Modificado el 21 de noviembre de 2023 en el 63er per¨ªodo de sesiones ordinario del Grupo, celebrado en Nueva York
- En cumplimiento de lo establecido en el p¨¢rrafo 1 del anexo de la , de la Asamblea General, los miembros de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas y los auditores externos designados de los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ¨ªa At¨®mica (OIEA) constituir¨¢n el Grupo de Auditores Externos, denominado en adelante ¡°el Grupo¡±.
- Salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 33 del presente Reglamento, si un miembro deja de formar parte de la Junta de Auditores o de ser uno de los auditores externos designados de un organismo especializado o el OIEA, cesar¨¢ autom¨¢ticamente en sus funciones como miembro del Grupo.
- El puesto vacante ser¨¢ cubierto por el nuevo miembro que nombre la Junta de Auditores o el nuevo auditor externo designado del organismo especializado o el OIEA, seg¨²n proceda.
- El objetivo del Grupo ser¨¢ promover la coordinaci¨®n de las auditor¨ªas de las que se encargan sus miembros e intercambiar informaci¨®n sobre los m¨¦todos empleados y las conclusiones extra¨ªdas. Asimismo, el Grupo podr¨¢ someter a los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes sus opiniones, observaciones o recomendaciones sobre los asuntos de su competencia, con el fin de ofrecerles orientaci¨®n y de tratar de conseguir una mayor uniformidad de las normas de auditor¨ªa y un uso m¨¢s amplio de los principios de contabilidad en la familia de organizaciones de las Naciones Unidas. Por su parte, los jefes ejecutivos de las organizaciones participantes podr¨¢n, por mediaci¨®n de su auditor (o auditores), solicitar al Grupo su asesoramiento u opini¨®n.
- El Grupo determinar¨¢ la frecuencia con que se celebrar¨¢n sus per¨ªodos ordinarios de sesiones, pero en cualquier caso estos tendr¨¢n lugar al menos una vez al a?o. La Presidencia fijar¨¢ las fechas y el lugar de esos per¨ªodos de sesiones en consulta con los miembros.
- El Grupo podr¨¢ celebrar un per¨ªodo extraordinario de sesiones siempre que sea necesario que se ocupe de alguna cuesti¨®n. En esos casos, la Presidencia dar¨¢ a conocer a los miembros los motivos para convocar ese per¨ªodo de sesiones y pedir¨¢ su opini¨®n sobre si se deben celebrar o no reuniones. Si recibe una mayor¨ªa de votos afirmativos, la Presidencia fijar¨¢ la fecha y el lugar para el per¨ªodo extraordinario de sesiones, de conformidad con los principios establecidos en el art¨ªculo 9 del presente Reglamento.
- Los miembros que se vean en la imposibilidad de asistir a un per¨ªodo de sesiones podr¨¢n ser representados por una persona que designe el miembro autorizado de la respectiva entidad fiscalizadora superior, debiendo informar de ello por escrito a la Presidencia.
- La mayor¨ªa simple de los miembros y representantes debidamente designados constituir¨¢ quorum en todas las sesiones. Cada miembro, o representante debidamente designado, tendr¨¢ derecho a emitir un voto. Cuando los votos queden repartidos por igual, se desechar¨¢ la propuesta.
- Los per¨ªodos de sesiones se celebrar¨¢n donde los miembros decidan, despu¨¦s de tomar en consideraci¨®n los lugares que resultan m¨¢s econ¨®micos y m¨¢s convenientes para los miembros.
- Las reuniones del Grupo ser¨¢n privadas. Sin embargo, los miembros del Grupo podr¨¢n acudir acompa?ados por integrantes de su personal. Asimismo, la Presidencia podr¨¢ invitar a asistir al examen de un tema concreto a las personas que estime conveniente.
- La Mesa del Grupo estar¨¢ compuesta por una Presidencia y una Vicepresidencia, que ser¨¢n elegidas entre los miembros del Grupo al final de cada per¨ªodo ordinario de sesiones y desempe?ar¨¢n su mandato hasta el t¨¦rmino del siguiente per¨ªodo ordinario de sesiones.
- La Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo ser¨¢n ocupadas siempre por un miembro de la Junta de Auditores y por el auditor externo de un organismo especializado o el OIEA.
- La Presidencia se declarar¨¢ vacante autom¨¢ticamente si la persona que la ocupaba deja de ser miembro del Grupo.
- En caso de quedar vacante la Presidencia, la Vicepresidencia asumir¨¢ el cargo hasta el t¨¦rmino del mandato de su predecesor y nombrar¨¢ a una Vicepresidencia interina entre los dem¨¢s miembros del Grupo, siguiendo las disposiciones de pol¨ªtica recogidas en el art¨ªculo 12 del presente Reglamento, hasta que se celebren elecciones.
- Si la persona que ocupaba la Vicepresidencia deja de ser miembro del Grupo, la Presidencia podr¨¢ designar a un Vicepresidente interino entre los dem¨¢s miembros del Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 14.
- La Presidencia se encargar¨¢ de lo siguiente: a) organizar los per¨ªodos de sesiones de conformidad con lo dispuesto en los art¨ªculos 5 y 6 del presente Reglamento; b) presentar el programa provisional del per¨ªodo de sesiones; c) dirigir las sesiones del per¨ªodo de sesiones; d) enviar la correspondencia que sea necesaria en nombre del Grupo; e) representar al Grupo ante los ¨®rganos, comit¨¦s, jefes ejecutivos u otras entidades que sea necesario; y f) nombrar a los miembros de los comit¨¦s del Grupo que se consideren oportunos.
- La Vicepresidencia se encargar¨¢ de lo siguiente: a) organizar las sesiones durante los per¨ªodos en que est¨¦ ausente la Presidencia; b) representar al Grupo ante los ¨®rganos, comit¨¦s, jefes ejecutivos u otras entidades que le pida la Presidencia; y c) asumir las funciones de la Presidencia en caso de que la persona que la ocupe deje de ser miembro del Grupo.
- El Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva a tiempo completo de la Junta de Auditores, que proceder¨¢ de la Contralor¨ªa de la Secretar¨ªa de las Naciones Unidas, tambi¨¦n desempe?ar¨¢ las funciones de Secretario o Secretaria del Grupo.
- El cometido del Secretario o la Secretaria ser¨¢ el siguiente: a) conservar los registros oficiales del Grupo, que deber¨¢n permanecer en la oficina de la Secretar¨ªa y podr¨¢n ponerse a la disposici¨®n de los miembros que los necesiten; b) ayudar a la Presidencia a preparar el programa, los memorandos de la Presidencia y los documentos de trabajo t¨¦cnicos para los debates de los per¨ªodos de sesiones; c) adoptar las disposiciones pr¨¢cticas oportunas para disponer, por ejemplo, de salas de conferencias y servicios de interpretaci¨®n para las reuniones; d) preparar los borradores de las actas resumidas confidenciales de las sesiones y los informes sobre los per¨ªodos de sesiones para someterlos a la aprobaci¨®n de la Presidencia y los miembros del Grupo; e) mantener informados a los miembros del Grupo sobre las novedades en la Sede de las Naciones Unidas, como decisiones de pol¨ªtica o medidas adoptadas por la Asamblea General, la Comisi¨®n Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinaci¨®n, entre otros ¨®rganos, con respecto a asuntos de inter¨¦s para el Grupo; f) distribuir a los miembros los diversos informes de auditor¨ªa anuales, los memorandos de la Presidencia, documentos de trabajo y otra documentaci¨®n oportuna; g) mantener contactos con diversos ¨®rganos, como la Dependencia Com¨²n de Inspecci¨®n, y concertar reuniones con personal clave a solicitud de la Presidencia; y h) cumplir otras obligaciones y responsabilidades que pueda asignarle la Presidencia con notificaci¨®n a los dem¨¢s miembros.
- Cuando el Secretario o la Secretaria se vea en la imposibilidad de desempe?ar sus funciones, la Presidencia tomar¨¢ las disposiciones necesarias para encontrar, por mediaci¨®n de la Contralor¨ªa de las Naciones Unidas, a un Secretario o una Secretaria interinos hasta que el Secretario o la Secretaria a tiempo completo pueda reanudar su actividad o hasta que se nombre a otra persona, seg¨²n proceda.
- Cada miembro deber¨¢ notificar a la Presidencia, antes de la fecha fijada por esta y comunicada a los miembros mediante memorando de la Presidencia, los temas que la Presidencia deber¨ªa proponer para incluir en el programa del per¨ªodo ordinario de sesiones del Grupo. Cuando sea necesario o factible, se proporcionar¨¢n notas explicativas para que los miembros puedan conocer el prop¨®sito y el alcance del tema propuesto.
- La Presidencia deber¨¢ transmitir a los miembros, a m¨¢s tardar 30 d¨ªas antes de la fecha fijada para la primera sesi¨®n del per¨ªodo ordinario de sesiones, el programa provisional del per¨ªodo de sesiones, en el que tambi¨¦n se indicar¨¢n el lugar y la hora de celebraci¨®n de las sesiones.
- Durante el per¨ªodo de sesiones se podr¨¢n proponer temas adicionales, que se incluir¨ªan en el programa en el momento de formular la propuesta.
- Como norma general, la Presidencia y la Vicepresidencia ostentar¨¢n la representaci¨®n del Grupo, pero si por cualquier motivo les resulta imposible representar al Grupo en una conferencia o reuni¨®n, la Presidencia podr¨¢ designar a un miembro para que lo haga. Esta disposici¨®n no deber¨¢ interpretarse en el sentido de que restringe el derecho de cualquier miembro a asistir a una conferencia o reuni¨®n, y la Presidencia tendr¨¢ la obligaci¨®n de informar a todos los miembros del Grupo de la celebraci¨®n de las conferencias o reuniones.
- Siempre que el Grupo est¨¦ representado en un comit¨¦ u otro ¨®rgano, la persona que lo represente tendr¨¢ la obligaci¨®n de facilitar de inmediato un informe al respecto a los miembros no presentes.
- Salvo que el Grupo haya dado la debida autorizaci¨®n para ello, ning¨²n acuerdo concertado por un miembro tendr¨¢ car¨¢cter vinculante para el Grupo.
- Cada miembro distribuir¨¢ sin dilaci¨®n a los dem¨¢s integrantes del Grupo las comunicaciones que reciba o env¨ªe y que guarden relaci¨®n con las funciones del Grupo.
- Ninguna opini¨®n, observaci¨®n o recomendaci¨®n del Grupo derivada de las sesiones del per¨ªodo de sesiones ser¨¢ transmitida o publicada en forma distinta a la aprobada por una mayor¨ªa de los miembros presentes en el per¨ªodo de sesiones de que se trate.
- En el caso de que un miembro no est¨¦ de acuerdo con una decisi¨®n, opini¨®n, recomendaci¨®n o conclusi¨®n de la mayor¨ªa del Grupo, ese miembro podr¨¢:
- Solicitar que se tome nota oficialmente de su desacuerdo en las actas resumidas del Grupo; o
- Solicitar que, adem¨¢s, quede constancia del motivo de su desacuerdo en las actas del Grupo; o
- Indicar en el informe del Grupo, con una declaraci¨®n de motivos, que no est¨¢ de acuerdo con el consenso alcanzado respecto de una cuesti¨®n concreta; independientemente de la modalidad elegida para dejar constancia del desacuerdo, los dem¨¢s miembros deber¨¢n proceder de manera que la opini¨®n quede reflejada con imparcialidad por si se plantearan preguntas con respecto al asunto en cuesti¨®n.
- Cuando el Grupo tenga que adoptar una decisi¨®n entre per¨ªodos de sesiones y, en opini¨®n de la Presidencia, no haga falta convocar un per¨ªodo extraordinario de sesiones pero sea necesario contar con el consentimiento de los miembros, la Presidencia podr¨¢ recabar la opini¨®n de estos mediante comunicaci¨®n directa y dar efecto a la opini¨®n de la mayor¨ªa como decisi¨®n del Grupo.
- Salvo que el Grupo decida otra cosa, las comunicaciones dirigidas a las organizaciones se transmitir¨¢n con la firma del miembro que sea el auditor (o uno de los auditores) de la organizaci¨®n de que se trate.
- Los miembros del Grupo que dejen de desempe?ar las funciones de auditores externos de los organismos de las Naciones Unidas pueden conservar su v¨ªnculo con el Grupo en calidad de observadores. Mediante ese v¨ªnculo se ayuda a los miembros existentes y entrantes del Grupo a aprender de las experiencias de los antiguos miembros, se transfiere el conocimiento institucional sin interrupciones y se evita que los miembros salientes del Grupo pierdan su conocimiento de las Naciones Unidas y de las normas de auditor¨ªa conexas.
- Por consiguiente, a los miembros del Grupo que cesen en sus funciones de auditor¨ªa externa se les otorgar¨¢ la condici¨®n de observadores durante un per¨ªodo limitado de tres a?os a partir del momento en que dejen de pertenecer al Grupo. En calidad de observadores, participar¨¢n plenamente en las sesiones del Grupo, pero no ejercer¨¢n derecho de voto.
- El Grupo examinar¨¢ peri¨®dicamente la eficacia del Reglamento y la calidad y puntualidad de la informaci¨®n facilitada a los miembros.